VISTO: la verificación
realizada el 31 de octubre de 2018 en la Instalación código RAGLP 1556,
vinculada a la empresa Distribuidora Riogás SA, perteneciente a Julián
Rodríguez, sita en José Enrique Rodó 3861, localidad de Florida, departamento
de Florida;
RESULTANDO: I) que, se realizó
la verificación referida por los técnicos del LATU (Actas Nº 802286 y 802287) y
se ha constatado la comercialización de GLP con determinados incumplimientos tales
como, objetos dentro de la jaula depósito, balanza que no es de peso continuo,
carecer de cartelería de señalización y advertencia, no se cumplen con algunas
distancias;
II) que en el informe técnico, teniendo en
cuenta las irregularidades, se recomienda aplicar sanciones;
III) que la asesora jurídica considera que no
hay observaciones jurídicas que realizar de lo actuado y que corresponde tener
presente la Resolución N° 92/018, dado que no existen antecedentes de incumplimientos
por parte del local, recomienda aplicar un apercibimiento a su titular Julián
Rodríguez;
IV) que, fue conferida la vista de precepto,
a efectos de que pudieran presentar sus descargos de creerlo oportuno;
V) que la Gerencia de Fiscalización y General
comparten lo informado y elevan los obrados;
CONSIDERANDO: que se cumplió en el
caso con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo
dispuesto en los artículos 14, 25 y 26 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre
de 2002, modificativas y concordantes, y en el Reglamento para la Prestación de
Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y
Distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP), en el Reglamento Técnico y de
Seguridad, concordantes y lo informado;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar sanción de apercibimiento a Julián Cono Rodríguez Noria, titular del
documento de identidad Nº 2.776.725-7, en atención a lo expuesto y a lo que
surge de obrados.
2)
Notifíquese a la Instalación referida y comuníquese a Riogás SA, publíquese en
la base de Resoluciones del sitio Web de la Unidad, en la base de Sanciones.
3)
Pase a Administración Documental a sus efectos. Oportunamente archívese.
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